Anunciación.- Los integrantes de la Tribu Yaqui están muy indignados ante la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),  el pasado 3 de febrero que respaldo la operación y construcción del Acueducto Independencia en Sonora.

Tribu Yaqui informó la sentencia  de la SCJN debe de tomar las irregularidades del Acueducto Independencia, acotados por la Tribu desde el 2013.La SCJN Corte no acreditó la operación y construcción del Acueducto Independencia, sino que solo se dio pie a la controversia existente sobre los derechos de las asociaciones respecto de las facultades de la autoridad para expedir títulos de asignación y de concesión para el aprovechamiento y explotación de aguas superficiales,  determinó que la autoridad del agua debe dar derecho de audiencia a las asociaciones usuarias del agua del Río Yaqui para determinar lo que en derecho corresponda.

De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, donde se  establece que se deben tomar en consideración los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua asentados en el Registro Público de Derechos del Agua; lo que se traduce a las concesiones y asignaciones que se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, el costo económico y el costo ambiental de las obras proyectadas.

La sentencia emitida por la SCJN no juzga, sino que señala que en asuntos, donde existan disputas sobre bienes públicos como el agua. Es de suma importancia que la autoridad resuelva, atendiendo a los elementos particulares de cada caso concreto, observando las reglas contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y por lo tanto, una vez que la autoridad le otorgue la garantía de audiencia a las asociaciones, deberá dictar una resolución que brinde soluciones.

El pasado miércoles 3 de febrero de 2016 se resolvió en sesión de la Primera Sala de la SCJN el amparo promovido por la Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego 4-P-4 del canal principal bajo del Distrito de Riego número 041, Río Yaqui y la Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego k-105, del canal principal alto, del Distrito de Riego número 041, Río Yaqui, ambas asociaciones civiles.

En la revisión del amparo es sobre la “licitación pública mencionada, relativa al proyecto integral para el diseño y construcción del Acueducto Independencia, el cual incluye obra de toma y acueducto de la presa “Plutarco Elías Calles”, en todas sus etapas y especialmente la convocatoria de la misma y los actos que de ella se deriven, así como la construcción del Acueducto que tiene por objeto sustraer agua del Río Yaqui para trasladarla a la ciudad de Hermosillo.”

“El amparo concedió también la protección del derecho de audiencia para las asociaciones en relación con su derecho de uso, aprovechamiento y explotación de aguas superficiales y de subsuelo, mediante títulos de concesión que les fueron otorgados por el ejecutivo federal. Asimismo, se concedió para determinar el contenido y el alcance de los derechos a que se refieren las concesiones expedidas a particulares y asociaciones, realizar un análisis del régimen de las cuencas hidrológicas de los ríos y sus afluentes, definir lineamientos objetivos del derecho humano al agua y analizar la materia de disposición de aguas nacionales, mediante la emisión de títulos de asignación que afecten las cuencas hidrológicas con las que cuenta el territorio nacional, sobre las que existan también títulos de concesión a favor de particulares.”

LaSCJNconsideró que el Estado mexicano debe tomar en cuenta integralmente una serie de elementos, con el fin de emitir una determinación compatible y adecuada, que garantice una distribución equitativa del agua, que consiga su conservación, logre el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 4° y 27 constitucionales.

Es importante recordar que Acueducto Independencia es una obra que opera ilegalmente al no contar con la autorización en materia de impacto ambiental, una obra que realizó  en desacato de órdenes judiciales, violando los derechos humanos de la Tribu Yaqui, como ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia del mayo de 2013, la cual se encuentra en ejecución desde más de dos años y medio. La Tribu Yaqui espera que el Estado mexicano pueda garantizar sus derechos constitucionalmente protegidos.