Anunciación.- La imposición de la Presa El Zapotillo – impulsada por el Gobierno Federal, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y los  gobiernos de los estados de Jalisco y Guanajuato – que se construye bajo la justificación de abastecer de agua potable a la ciudad de León en Guanajuato, a la Zona Metropolitana de Guadalajara y  la región de los Altos en el estado de Jalisco, continua avanzando y no se ha detenido pese a la Sentencia 93/2012 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que obliga a las autoridades y a las constructoras a no rebasar la altura de la cortina más allá de 80 metros, altura definida en 2006.

A más de un mes  de que el Gobierno Federal, la CONAGUA y el Gobierno del Estado de Jalisco, hicieran público a través de un comunicado de presa, la decisión de construir la Presa el Zapotillo a 105 metros de altura, argumentando su determinación en aspectos “técnicos” y de “seguridad” y con ello la“inviabilidad para preservar Temacapulín aún con una cortina de 80 metros”. Las comunidades afectadas por el Proyecto El Zapotillo están siendo víctimas de violación a sus derechos humanos.

Por lo que exigieron:

Cancelar de inmediato el proyecto de la Presa  El Zapotillo, pues resulta violatorio de los derechos humanos argumentar que por seguridad la cortina se elevará a 105 metros, ahogando y desplazando a las comunidades.

-Denunciaron las  acciones de omisión,  transparencia y falta de información realizadas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y le exigimos cumpla de inmediato  la Sentencia 93/2012 de la SCJN, cese el hostigamiento y respete los derechos y decisiones de los pueblos.

-Instaron al Congreso de la Unión llamar a comparecer a la CONAGUA para que exponga los motivos y fundamentos  de su ilegal determinación, así como la deficiente coordinación y planeación para la implementación de políticas públicas de abasto y gestión del agua.

-Exhortaron al Congreso del Estado de Jalisco a visitar e inspeccionar  la obra, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Sentencia, la altura de la cortina y se pronuncie respecto al incumplimiento. Rechace y se oponga ante cualquier convenio o disposición que implique la construcción de la cortina a 105 metros.