Anunciación.- Los candidatos independientes a puestos de elección popular deben tener los mismos requisitos personales que los candidatos de los partidos políticos, esto para que el candidato independiente no se encuentre en desventaja respecto a los candidatos que representan una institución política permanente. Así lo dijo Víctor García Lizama, durante el Foro “Candidaturas independientes en el Distrito Federal, un derecho ciudadano”, inaugurado el 26 de febrero por María Patricia Kurczyn, jefa de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; la Magistrada del TEDF María del Carmen Carreón Castro, el diputado de la ALDF Cuauhtémoc Velasco Oliva; el Magistrado Presidente del TEDF, Alejandro Delint García, y Manuel Granados Covarrubias, presidente de la comisión de Gobierno de la ALDF.
Víctor García Lizama fue coordinador de la campaña de Víctor González Torres a la presidencia de la República, como candidato no registrado, en la contienda electoral en la que resultó electo oficialmente Felipe Calderón Hinojosa.
“En aquella ocasión el candidato no registrado, no tenía oportunidad de ganar, pero sí la convicción de que era necesario promover la figura del candidato independiente de los partidos políticos, como un ejercicio cívico electoral, en favor de la democracia”.
García Lizama resaltó que gracias a la Reforma Constitucional que se publicó en el 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se reconoció a los ciudadanos el derecho a ser candidatos independientes de los partidos políticos. Comentó que en este contexto se establece su derecho a registro para que puedan obtener el voto de la ciudadanía.
“No se puede restringir, dijo, la inscripción de quienes tengan un verdadero respaldo popular, estableciendo un número exagerado de ciudadanos que deben apoyar una candidatura independiente”.
García Lizama explicó que el primer requisito para ser candidato independiente, es que el aspirante cuente,y lo demuestre, con una base social importante que simpatice con su candidatura.
“Obviamente, el número de ciudadanos debe de ser menor al que se necesita para la constitución de un partido político, proporción guardada a nivel delegacional, distrital o de la entidad federativa, vinculado con el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción territorial propia de la candidatura de que se trate”.
Manifestó que al candidato se le debe exigir un órgano ejecutivo, que se responsabilice de las actividades jurídicas, administrativas y financieras, ya que el candidato no puede llevar a cabo todas estas tareas, pues su responsabilidad primordial es buscar el voto ciudadano.
Para estas labores, García Lizama recomendó a la asociación de ciudadanos, ya que ésta es creada con el único propósito de sostener la candidatura independiente de quien está en condiciones de competir para un cargo de elección popular.
“Si se estableciera la asociación de ciudadanos como el instrumento jurídico idóneo para el registro y el proceso electoral de un candidato, debería atribuírsele a la citada asociación los derechos y deberes que los partidos tienen respecto al registro y el proceso electoral de sus candidatos. Esta asociación dotaría al candidato de una estructura que le permita participar con equidad y en justicia en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, y nombrar representantes ante los órganos electorales”.
Para finalizar con su intervención, García Lizama propuso los siguientes puntos para el registro a candidato independiente:
-La presentación de la solicitud de registro, en el formato proporcionado por la autoridad;
-La acreditación documental de los requisitos personales exigidos por la ley a quién pretende ser candidato al puesto de que se trate.
-El acreditamiento fehaciente, en la cuantía que se establezca, del respaldo de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral con credencial para votar vigente, vecinos de la circunscripción territorial por la que el aspirante pretenda competir;
-La acreditación documental de la existencia de la asociación y su inscripción en el sistema de administración tributaria, o la designación de los miembros del comité de postulación y de campaña, responsables del cumplimiento de la ley en los diferentes ámbitos;
-Presentación de su plataforma electoral e ideario político.
-Carta compromiso de usar en su campaña sólo recursos lícitos y de cumplir cabalmente con la ley;
-Informe de los gastos en los que incurrió durante el proceso de constitución de la Asociación Ciudadana y sobre el origen de los recursos; así como el presupuesto de ingresos y egresos que pretende ejercer durante su campaña electoral, así como el origen y método para obtener el financiamiento;
-Señalamiento de los colores y emblema que pretenda el candidato usar en su campaña electoral.