Anunciación.- Los  Lineamientos que Regulan la Aplicación de las Medidas Administrativas y de Reparación del Daño en Casos de Discriminación establecen los criterios, el contenido de las medidas administrativas y de reparación del daño que se interpondrán derivados de la quejas que se tramitan ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Estos lineamientos, que serán aplicados y a los cuales dará seguimiento la Dirección General Adjunta de Quejas del Conapred, tienen por objeto dar seguridad jurídica tanto a las personas que han  sido discriminadas, así como a los agentes señalados como discriminadores, ya que son los que establecen las medias concretas de reparación que son enunciadas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), el Estatuto Orgánico de este Consejo y demás normatividad aplicable.

Además estos lineamientos, publicados el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación,  tienen fines orientadores de la acción institucional del Conapred para la construcción de estándares de reparación, cuando derivado se determine que sí hubo una violación a este derecho y se  acredite el acto de discriminación para que el Consejo pueda individualizar las medidas administrativas y de reparación del daño a aplicar, atendiendo a cada caso y a las pretensiones de la víctima.

Los Lineamientos fueron creados con base en estándares internacionales en materia de reparación del daño y comprenden las medidas de reparación, de satisfacción,   de rehabilitación y garantías de no repetición por actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias.

Por ejemplo, el daño material “se fijará por concepto de la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso, para lo cual se procurará un monto indemnizatorio que de manera proporcional compense los daños y perjuicios”.

Los gastos que pueden ser comprendidos dentro del daño material son desde llamadas telefónicas hasta pago de colegiaturas, prótesis, gastos por cambio de domicilio, entre otros, siempre y cuando sean “realizados, de forma pertinentes y no excesiva, a partir y con motivo del acto, omisión o práctica social discriminatoria”.

 

Informes

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

0155 5262-1490