Anunciación.- De acuerdo con cifras oficiales, en México existen aún cerca de 9 millones de personas sin acceso a agua potable y 11 millones de personas que no cuentan con servicios de alcantarillado. La mayoría de estas personas vive en las zonas rurales del país y se encuentran en una situación de atraso de 30 años respecto al promedio nacional.

México requiere contar con un marco jurídico que instrumente el derecho humano al agua, incluido desde febrero de 2012 en la Constitución y que no ha sido plasmado aún en una Ley General de Aguas, a pesar de que ésta debería haberse expedido hace más de un año porque así lo requirió al Congreso de la Unión el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en la materia.

Lo anterior fue señalado durante el evento Charlas sobre el derecho humano al agua, en el cual se presentaron dos reportes sobre la Implementación del Derecho Humano al Agua en México, elaborados por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental AC (CEMDA) y el Environmental Law Institute (ELI), realizados con el apoyo de la Fundación Tinker en el marco de un proyecto para contribuir a la instrumentación de este derecho constitucional a nivel federal y local. Las publicaciones presentadas incluyen también una reflexión sobre las Perspectivas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la Instrumentación del Derecho Humano al Agua, escrita por el Dr. Carlos Pérez Vázquez, Coordinador de Asesoría y Derechos Humanos de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al inaugurar el evento, Gustavo Alanís Ortega, director del CEMDA señaló que “el acceso de todas las personas al agua limpia, suficiente y segura ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un derecho humano independiente, considerado indispensable para la realización de otros derechos. Resulta fundamental que el Congreso expida la Ley General de Aguas, pues es lo que dará certeza jurídica a las acciones que el país requiere llevar a cabo para solucionar los problemas y rezagos que tenemos en esta materia”.

Por su parte, Alejandra Rabasa, Directora del Programa Interamericano del ELI, señaló que “La Constitución establece el derecho fundamental de todas las personas a un mínimo de agua segura y suficiente para usos personales y domésticos. Este derecho forma parte también de la ley internacional y las autoridades nacionales están obligadas a garantizarlo de manera inmediata. La desigualdad en el acceso al agua representa claramente la desigualdad social que impera en el país. Es urgente contar con un marco jurídico que establezca prioridades para alinear políticas y presupuestos en los tres órdenes de gobierno y alcanzar la cobertura universal de estos servicios básicos, considerando además la conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente”.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua ha estimado que las personas más pobres pagan aproximadamente diez veces más por litro de agua que quienes tienen acceso a servicios municipales de agua y alcantarillado. Como se reconoce en el Programa Nacional Hídrico 2014 – 2018, la carencia de agua es un factor de pobreza. El Poder Judicial ha establecido también que puede ser un factor de discriminación, prohibido por la Constitución.

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