Anunciación.- La publicación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de una guía de criterios para regular la fracturación hidráulica o fracking en México, constituye un paso positivo que debe ser retomado y reforzado con urgencia por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para generar un marco regulatorio de esta actividad que genere certeza jurídica a todos los actores.
El pasado 4 de marzo de 2015, la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la Semarnat publicó en su portal una guía donde se incluyen una serie de lineamientos ambientales que los operadores petroleros, es decir, los particulares y las empresas productivas del Estado, deben considerar para llevar a cabo actividades de exploración, perforación y terminación del pozo, extracción, cierre y abandono de proyectos de hidrocarburos contenidos en lutitas (gas de esquisto o shale gas), con el propósito de garantizar la protección al medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Ello, en tanto no se emitan las regulaciones oficiales en la materia, facultad que corresponde a la recién creada Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, también conocida como la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental AC (CEMDA), consideró que dichos criterios constituyen una guía con recomendaciones suficientes y necesarias para prevenir, evitar y atenuar los impactos negativos de esta actividad, como son la disminución de disponibilidad de agua, la contaminación de acuíferos, suelos y aire; la contaminación por radioactividad, la contribución al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la afectación a la infraestructura carretera y habitacional.
No obstante lo anterior, CEMDA hizo un atento llamado a la ASEA sobre la importancia y urgencia de generar un marco regulatorio efectivo, eficiente, adecuado y vinculante para evitar los efectos ambientales adversos que ocasiona la técnica de fracturación hidráulica. Asimismo, la organización instó a que retome el esfuerzo realizado por la Semarnat al haber elaborado esta guía, de manera que convierta los criterios ahí esbozados en requisitos vinculantes, vigile su observancia y sancione su incumplimiento.
Los criterios incluidos en la guía hacen referencia a obligaciones ya existentes, establecidas en leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas relacionadas, por lo que hacemos un llamado al sector para que garantice su cumplimiento efectivo.
Informes
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